Con la publicación de la Res. Nº 058-2022/SUNAT se ha modificado el art. 2 de la Res. Nº 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de Mesa de Parte Virtual SUNAT. Con esta modificación SUNAT se adecúa al criterio establecido por el INDECOPI (mediante Resolución N° 265-2020/CEB-INDECOPI, que declaró barrera burocrática ilegal la limitación del horario de presentación de documentos en la Mesa de Parte Virtual. Por lo cual, el nuevo horario reconocido para la recepción de documentos es el siguiente:
- Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
- Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Como se puede observar el cambio es beneficioso para el administrado, debido que este tendrá un plazo mayor para presentar documentos ante SUNAT. Del mismo modo, se debe recordar que la antigua regulación sólo permitía presentar documentos de 00:00 hasta las 16:30 y si la documentación era posterior a la mencionada hora se consideraba presentado el día hábil siguiente.
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