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INCENTIVO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Proyecto de Ley Nº1814/2021-CR

Mediante esta ley se establecería un régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con la SUNAT. Esta medida es necesaria debido a que el Estado recolectaba dinero para atender las demandas económicas y sociales del país y la población.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Dicho régimen excepcional corresponderá a períodos vencidos hasta el año 2018. Las empresas tendrían que realizar el pago total o parcial de sus deudas tributarias. Las empresas que se

  • Si la empresa cancela el total de la deuda tributaria a los treinta (30) días calendarios siguientes de la notificación del registro de adeudos requerida por la SUNAT, tendrá un descuenta del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, sin importar el estado de su cobranza.
  • Si la empresa cancela el total de la deuda tributaria a los treinta (30) días calendarios siguientes de la notificación del registro de adeudos requerida por la SUNAT, tendrá un descuenta del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, sin importar el estado de su cobranza.

Se tiene que mencionar que los beneficios antes señalados alcanzan tanto a empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.

OJO:

Se tiene que tomar en cuenta algunas aspectos de este proyecto de ley:

  • La SUNAT de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa contribuyente comprendida en los alcances de la presente Ley, vencido el plazo de treinta (30) días de la notificación no procede ningún acogimiento.
  • El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la SUNAT.
  • En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, previo desistimiento formal del reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT.
  • Los beneficios antes señalados alcanzan tanto a las empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.