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Aprueban ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

Decreto Supremo Nº 083-2022-EF

En primer lugar, según el artículo 2 de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar, se exonera desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan.

Asimismo, en el artículo 3 de la indicada Ley, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Siendo así, el presente Decreto Supremo ha aprobado la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo de los bienes exonerados por Ley N° 31452. Asimismo, el dispositivo en mención señala además que las operaciones de venta de los bienes exonerados no se considerarán como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

De esta forma se cumple con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31452 que estableció que, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecerían las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley 31452.

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