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La regulación de la muerte presunta y la desaparición. Análisis del Código Civil peruano

Autor:  Luighi Michel Oropeza Aguilar

Sumario. – 1. Muerte presunta, 1.1. ¿Qué es la muerte presunta?, 1.2. Importancia, 1.3. Resolución de la muerte presunta, 2. Desaparición, 3. Consecuencias de la declaración de muerte presunta y desaparición, 3.1. Declaración de muerte presunta, 3.2. Desaparición, 4. Conclusión, 5. Bibliografía.

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Como muchos recordarán, en el periodo de septiembre a octubre del 2022, un grupo de personas denunciaron que fueron consignadas como fallecidas en el sistema del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, conocida por todos como RENIEC. Dicha entidad del Estado es la encargada de la identificación de las personas, el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad y el registro de diversos hechos vitales como la fecha de defunción.

Debido a un craso error, algunas personas tuvieron dificultades para confirmar su lugar de votación o para realizar alguna actividad 1, sin embargo, gracias a un rápido accionar de las autoridades el impase pudo ser resuelto.

De error del RENIEC, nos surge las siguientes interrogantes como: ¿Por qué una persona declarada como muerto presunto aparece como fallecido en la página del RENIEC?, o ¿Pueden los desaparecidos salir como fallecidos en RENIEC?, o ¿Cuáles son las consecuencias de estas dos instituciones?

En el presente artículo abordaremos todas estas cuestiones relacionadas con las preguntas antes expuestas.

  1. Muerte presunta:

1.1. ¿Qué es la muerte presunta?

Dicha institución jurídica se encuentra regulada en el Artículo 63º del Código Civil (en adelante, CC), la cual nos menciona lo siguiente:

Procedencia de declaración judicial de muerte presunta

Artículo 63.- Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:

1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.

2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

De su primera lectura podemos percatarnos que dicha institución se creó para aquellas situaciones en las que no se sabe a ciencia cierta si una persona se encuentra con vida o ha fallecido, así como también en aquellos casos en los que no se encuentra en su domicilio habitual por un largo periodo de tiempo; lo cual genera motivos razonables para sospechar de la muerte de dicho individuo.

1.2. Importancia:

Es importante resaltar el motivo por el cual existe dicho artículo, ya que, si no estuviese regulado, ciertos individuos resultarían indefensos en algunos supuestos. Asimismo, como menciona el doctor Belaúnde, la muerte presunta tiene los mismos efectos jurídicos que la muerte (s.f.), regulado en el Artículo 61 del CC de la siguiente manera:

Fin de la persona

Artículo 61.- La muerte pone fin a la persona.

Y podemos comprobarlo dándole una mirada al Artículo 64 del CC, ya que nos menciona que con la resolución de muerte presunta se inscribe en el registro de defunción.

Efectos de la declaración de muerte presunta

Artículo 64.- La declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha resolución se inscribe en el registro de defunciones.

Este efecto es muy importante, ya que una persona en vida puede tener obligaciones que cumplir o puede ser acreedor de diversas personas. Por ejemplo, imaginemos una persona de 81 años que tiene arrendamientos de diversas propiedades, deudas con el banco, obligaciones tributarias ante la SUNAT, entre otras cosas. Asimismo, él no tiene esposa, pero si 2 hijos mayores de edad. Si el señor de 81 años desapareciera por un tiempo largo, ¿Quién se haría responsable de sus deberes y obligaciones? En casos como este, para no dejar en ambigüedad y no perjudicar a terceros, es que se presume la muerte de la persona que al tener los mismos efectos que la muerte facilita que se pueda realizar la división y partición de los bienes, lo que significaría que los dos hijos sean los llamados a cumplir con los deberes y obligaciones que fueron de su padre.

Como se observa, esta figura está hecha para no dejar en la incertidumbre a la propia familia del desaparecido o causar perjuicios a terceros.

1.3. Resolución de la muerte presunta:

Como señala el Artículo 65 del CC:

Contenido de la resolución de muerte presunta

Artículo 65.- En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.

Como se desprende del Artículo en cuestión, el legislador le da la facultad al juez para poder determinar la fecha de la muerte, según su propio criterio de cálculo. Sin embargo, para poder fijar una fecha se tendrá que tomar en cuenta el tiempo transcurrido en los supuestos del Artículo 63 (10 años, 5 años y 2 años).

Del mismo modo, con respecto al lugar de la muerte, se puede apreciar que solo irá en la resolución si es posible saber el lugar donde el individuo ha desaparecido.

2. Desaparición:

La desaparición se encuentra regulado en el Artículo 47 del Código Civil, de la siguiente manera:

Nombramiento de curador por desaparición

Artículo 47.- Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.

No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público.

Como es notorio del Artículo en mención, la desaparición ocurre cuando una persona no es encontrada en su domicilio habitual por más de sesenta (60) días, sin tenerse alguna comunicación o noticia de ella a lo largo del tiempo estipulado.

En este caso, las personas que pueden declarar son sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o quien tenga legítimo interés en sus negocios. Si bien es parecida a la figura de la muerte presunta, no es así, ya que el artículo 61 no pone una limitación de quién puede pedirla, mientras que acá solo los antes mencionados.

Asimismo, se tiene que agregar que, al igual que la muerte presunta, esta figura jurídica existe para no dejar en ambigüedad a las obligaciones y deberes de la persona desaparecida. Sin embargo, existe una diferencia notoria, ya que las consecuencias de declarar la muerte presunta es la misma que la muerte (aparecer como fallecido en el RENIEC), mientras que con la desaparición se asignará a un curador para organizar los asuntos del desaparecido.

3. Consecuencias de la declaración de muerte presunta y desaparición:

Como se precisó al final del punto anterior, las dos instituciones jurídicas tienen distintas consecuencias. A continuación, precisamos algunas de ellas:

3.1. Declaración de muerte presunta:

Como se dijo en su momento, al declarar la muerte presunta se despliegan los mismos efectos que la figura de la muerte. Mejor dicho, a partir de ese momento se puede realizar la división y partición de los bienes de esa persona que posteriormente se transmiten a sus herederos forzosos. En otras palabras, a partir de ese momento, todas las obligaciones y deberes de la persona presuntamente muerta pasan a cargo de sus familiares, de cuyas deudas solo responden hasta dónde alcancen los bienes de esta y en algunos provoca la extinción de derechos reales (660, 661, 1021 del CC, entre otros):

Trasmisión sucesoria de pleno derecho

Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Responsabilidad intra vires hereditatis

Artículo 661.- El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

Causales de extinción del usufructo

Artículo 1021.- El usufructo se extingue por:

(…)

4.- Muerte o renuncia del usufructuario.

(…)

3.2. Desaparición:

Como se dijo antes, en la desaparición se asigna a un curador para que pueda tomar las decisiones sobre los bienes del desaparecido que recaigan en su favor. Función que cesa si la persona aparece para hacerse cargo de sus bienes.

4. Conclusión:

De las dos figuras legales analizadas podemos colegir que la figura que cuenta con una mayor repercusión es la muerte presunta, ya que tiene los mismos efectos que la muerte. Mientras que, en la declaración de desaparición, sus efectos no son tan perjudiciales como la anterior figura, puesto que el curador hará todo lo necesario para que todas las obligaciones y deberes de la persona se cumplan en su beneficio.

1. Reniec y todo lo que ocurrió con los ‘fallecimientos’ del dueño de casa en Sarratea y políticos. Diario Gestión. Octubre del 2022.

https://gestion.pe/peru/politica/falsas-defunciones-claves-para-entender-supuestas-muertes-de-segundo-sanchez-patricia-benavides-y-otros-personajes-sinadef-reniec-minsa-rmmn-noticia/?ref=gesr

5. Bibliografía:

Belaúnde, J. (s.f.). Comentarios al Código Civil. Desaparición, ausencia y muerte presunta. Revista Thémis.

Derecho, R. L. P. (2021, 14 mayo). ¿Cuáles son los elementos de las obligaciones? LP. https://lpderecho.pe/cuales-son-los-elementos-de-las-obligaciones/