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Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000003-2023/SUNAT

El día 05 de enero del 2023, en base a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se publicó en El Peruano, la ampliación del plazo máximo para él envió a la dicha entidad o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) de la factura electrónica, así como también la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado de los sistemas del contribuyente (SEE- Del contribuyente), el SEE Facturador de la SUNAT (SEE – SFS) y el SEE – OSE.

La presente Resolución, según su Articulo 02, tiene por finalidad poder establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, que atienda la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:

  1. El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
  2. La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta el plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
  3. La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

Asimismo, se debe precisar que en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso hasta en un plazo máximo de tres (3) días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota. Ello debido a que, según lo establecido por la norma, una vez que se encuentre vencido el plazo, lo que no ha podido ser enviado no tendrá la calidad de ser una factura electrónica ni tampoco una nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquiriente o al usuario.

Por lo tanto, la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del Artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.

En tercer lugar, se debe indicar que el emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquello en los plazos que se establecen a continuación:

  1. Factura Electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde el día siguiente a esa fecha.
  2. DAE y nota de crédito vinculada aquella: en fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

Finalmente, la presente Resolución posee como única disposición transitoria que el  plazo de envío que señalan el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, modificadas por la presente resolución de superintendencia, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.