Requerimiento
En el último mes el Tribunal Fiscal emitió una controversial resolución, en específico la RTF 9358-1-2021, en el cual se analizan los requerimientos emitidos por la SUNAT. En el presente caso se examinan los requerimientos emitidos indebidamente al amparo del artículo 75 del Código Tributario (C.T.).
En el acontecimiento de los hechos se nos menciona que la SUNAT, al amparo del artículo 75 del C.T., emitió un requerimiento en el ámbito de una fiscalización. Sin embargo, después realizaría un cruce de información con uno de los proveedores del contribuyente fiscalizado. Se tiene que mencionar que todos los datos recogidos por ese cruce de información fueron incluidos en el resultado final del requerimiento.
Ante esta situación el contribuyente alegó que la fiscalización era nula, debido a que se había vulnerado su derecho a la defensa desde el momento que la SUNAT tomó en consideración el cruce de información para argumentar que sus operaciones no eran reales.
Respecto a todo lo mencionado queda la duda si el actuar de la SUNAT es válido. Frente a estos hechos el Tribunal Fiscal alegó que su actuar sí era legítimo, debido que el requerimiento no fue debidamente emitido al amparo del artículo 75 del C.T., dando a entender que era un requerimiento simple.
Su sentencia se sustentó en cuatro puntos fácticos:
- Mencionan que no pueden considerar el requerimiento al amparo del artículo 75 C.T. por no cumplir con los requisitos mencionados en la ley, debido considerando un requerimiento simple realizado en el proceso de fiscalización.
- Al no ser considerado amparo del artículo 75 del C.T. no procede el pedido de nulidad del proceso de fiscalización, ya que se considera un proceso simple.
- Al igual que en ningún momento se aprecia la vulneración al derecho de la debida defensa del contribuyente, ya que en todo el proceso de fiscalización se le notificó en todo momento y se le permitió acceder sus descargos en todo momento.
- La SUNAT sustentó su fallo no solo con el cruce de información hecho después del requerimiento, sino que usó toda la información dada por el recurrente para poder sostener sus alegatos.
Ante todo lo expuesto queda preguntarnos ¿fue correcta la decisión del Tribunal Fiscal? La respuesta es simple. Podemos notar que la sustentación del juez fue escueta, sin un sustento jurídico preciso para poder sostener su fallo.
Se sabe que en cada fallo judicial se tiene que hacer mención en dos elementos, como se resuelve el conflicto en cuestión y el fundamento o razonamiento jurídicas por el cual llegó a esa conclusión. No obstante, en la presente resolución podemos notar que el juez menciona lo que piensa sobre el caso, más no sabemos cuál fue el fundamento jurídico por el cual llegó a esa decisión. En otras palabras, tenemos una resolución comentada por un juez más no fundamentada, lo cual hace que no tenga un valor jurídico.
En el presente caso, a mi parecer, el juez no debió tomar en cuenta el requerimiento dado por la SUNAT, ya que no cumplía con las formalidades mencionadas por la ley. Debiendo sustentar que si no cumple con las formalidades que pide la norma recae en nulo.
En el último mes el Tribunal Fiscal emitió una controversial resolución, en específico la RTF 9358-1-2021, en el cual se analizan los requerimientos emitidos por la SUNAT. En el presente caso se examinan los requerimientos emitidos indebidamente al amparo del artículo 75 del Código Tributario (C.T.).
En el acontecimiento de los hechos se nos menciona que la SUNAT, al amparo del artículo 75 del C.T., emitió un requerimiento en el ámbito de una fiscalización. Sin embargo, después realizaría un cruce de información con uno de los proveedores del contribuyente fiscalizado. Se tiene que mencionar que todos los datos recogidos por ese cruce de información fueron incluidos en el resultado final del requerimiento.
Ante esta situación el contribuyente alegó que la fiscalización era nula, debido a que se había vulnerado su derecho a la defensa desde el momento que la SUNAT tomó en consideración el cruce de información para argumentar que sus operaciones no eran reales.
Respecto a todo lo mencionado queda la duda si el actuar de la SUNAT es válido. Frente a estos hechos el Tribunal Fiscal alegó que su actuar sí era legítimo, debido que el requerimiento no fue debidamente emitido al amparo del artículo 75 del C.T., dando a entender que era un requerimiento simple.
Su sentencia se sustentó en cuatro puntos fácticos:
- Mencionan que no pueden considerar el requerimiento al amparo del artículo 75 C.T. por no cumplir con los requisitos mencionados en la ley, debido considerando un requerimiento simple realizado en el proceso de fiscalización.
- Al no ser considerado amparo del artículo 75 del C.T. no procede el pedido de nulidad del proceso de fiscalización, ya que se considera un proceso simple.
- Al igual que en ningún momento se aprecia la vulneración al derecho de la debida defensa del contribuyente, ya que en todo el proceso de fiscalización se le notificó en todo momento y se le permitió acceder sus descargos en todo momento.
- La SUNAT sustentó su fallo no solo con el cruce de información hecho después del requerimiento, sino que usó toda la información dada por el recurrente para poder sostener sus alegatos.
Ante todo lo expuesto queda preguntarnos ¿fue correcta la decisión del Tribunal Fiscal? La respuesta es simple. Podemos notar que la sustentación del juez fue escueta, sin un sustento jurídico preciso para poder sostener su fallo.
Se sabe que en cada fallo judicial se tiene que hacer mención en dos elementos, como se resuelve el conflicto en cuestión y el fundamento o razonamiento jurídicas por el cual llegó a esa conclusión. No obstante, en la presente resolución podemos notar que el juez menciona lo que piensa sobre el caso, más no sabemos cuál fue el fundamento jurídico por el cual llegó a esa decisión. En otras palabras, tenemos una resolución comentada por un juez más no fundamentada, lo cual hace que no tenga un valor jurídico.
En el presente caso, a mi parecer, el juez no debió tomar en cuenta el requerimiento dado por la SUNAT, ya que no cumplía con las formalidades mencionadas por la ley. Debiendo sustentar que si no cumple con las formalidades que pide la norma recae en nulo.