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Modificacion a la ley de impuesto a la renta

Con el presente decreto se busca flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación. Por lo antes expuesto se modifica el artículo 32 – A de la Ley del Impuesto a la Renta en el tercer, quinto, sexto y sétimo párrafos del inciso e), en la siguiente forma:

  • En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización en el mercado internacional, mercado local o de destino el contribuyente debe presentar una comunicación de carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque. A diferencia con su anterior regulación que se debía presentar la comunicación con una anterioridad menor a los quince (15) días a la fecha indicada.
  • La comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del término del embarque en el Perú.
  • El reglamento establecerá el detalle de la información que puede ser modificada, así como sus obligaciones.
  • No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado si la modificación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.

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