La presente ley modifica el artículo 24 inciso 24.1 y el artículo 152 de la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) en los siguientes extremos:
- La respuesta del reclamo hecha por los consumidores de un producto o servicio se dará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables. A diferencia con el pasado inciso 24.1 que daba un plazo de treinta (30) días calendarios y la posibilidad de prorrogar el mencionado plazo.
- Los establecimientos comerciales ahora están obligados a dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo que indica el inciso 24.1 del Código y remitirá a INDECOPI la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En contraste con el artículo anterior que indicaba que ante la formulación de una queja el establecimiento comercial tenía la obligación de remitir al INDECOPI la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido.
Estas modificaciones entran en vigencia el 21 de mayo del presente año. Se tiene que mencionar que estas modificaciones se realizaron para que el consumidor tenga una respuesta a la brevedad posible y no sea perjudicado.
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