El fin del presente decreto legislativo es incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de valores. El presente decreto legislativo modifica el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es modificado de la siguiente forma:
Cuando no resulte aplicable el valor de cotización, sea por no existir dicho valor o si existe no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determina el valor de transacción, se considerará el valor de mercado.
a. Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y:
- El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos. Este método no resulta aplicable en ciertos supuestos regulados en el decreto.
- El valor de participación patrimonial. Este método se aplica cuando no corresponda aplicar el acápite anterior y se determina conforme a lo siguiente:
- El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones.
- De no ser aplicable lo señalado en el acápite anterior, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo sobre la base de uno de los siguientes métodos:
- Su último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
- El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.
b. Tratándose de otros valores:
El valor de participación patrimonial.
Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.
Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.