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Sunat accede al secreto Bancario

En los últimos días se desarrollaron el Exp. N°3-2021-PI/TC y el Exp. N°9-2021-PI/TC, los cuales abarcaron un análisis al derecho constitucional del secreto bancario y fueron fundamentados por la ilustre Magistrada Ledesma Narváez.

En los mencionados expedientes se toma en cuenta el artículo 3 del Decreto Legislativo 1313 del año 2016, el cual menciona que la SUNAT debe tener la autorización del Juez para poder levantar el secreto bancario, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434 del año 2018, que regula que las entidades del sistema financiero tienen la obligación de proveerle a la SUNAT información acerca de los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, se tiene que mencionar que esta información es otorgada sin la autorización de un Juez. Es importante hacer mención que estos dos decretos legislativos modificaron el art. 143 y el art. 143-A de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero) respectivamente.

Es sobre estos dos artículos donde se puede debatir tres aspectos relacionados con el derecho fundamental del secreto bancario, regulado en nuestra Carta Magna en su artículo 2 numeral 5. Es necesario traer a colación que estos tres fundamentos son por los cuales se declara infundada la demanda citada.

La primera cuestión es saber si es inconstitucional permitirle a la SUNAT requerirle al Juez información financiera de los contribuyentes, mejor dicho, el levantamiento del secreto bancario. En este sentido la Magistrada Ledesma comenta que no es inconstitucional, debido que la actuación de la SUNAT se realizará baja cierto parámetro, estos es que se realice en su ejercicio regular de sus funciones, exista un proceso determinado y que el proceso que se lleve a cabo el contribuyente deberá ser parte de la entidad del sistema financiero que se le pide la información. También comenta que los funcionarios podrán ser sancionados con falta grave si no guardan la confidencialidad y que toda actualización realizada con la información respetará los tratados internacionales sobre el tema.

La segunda cuestión es analizar si es constitucional que las empresas del sistema financiero tienen el deber de otorgarle a la SUNAT información sobre los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados. Sobre este punto en particular la Magistrada determina que si es constitucional, debido que la información que es otorgado es de tipo global y no especifica, con lo cual no se vulnera el secreto bancario.

El ultimo punto, pero no menos importante, es si se debe tener en cuenta algún tipo de consideración al momento de suministrar información por parte de empresas del sistema financiero. En este punto la Doctora Ledesma expresa que se debe tomar en cuenta que al suministrar información debe obedecer lo acordado en los tratados internacionales o en las Decisiones de la CAN, al igual que la información en ningún momento podrá detallar los movimientos pasivos de la cuenta de los contribuyentes; y toda información entregada a la SUNAT debe seguir la regla de confidencialidad y seguridad informática sobre su tratamiento.

Antes de analizar los tres puntos expuestos es de vital importancia mencionar que el secreto bancario es un derecho que impide el acceso a la información financiera de las personas, en otras palabras, está ligado al derecho a la intimidad de los contribuyentes. Por este motivo es que en nuestra Constitución de 1993 es que menciona de forma expresa que el secreto bancario solo puede ser levantado con la autorización del Juez. Solo viendo la condicional regulada (autorización del Juez) para el levantamiento del secreto bancario podemos notar la importancia que tiene esta información para el legislador, la cual no debe ser ignorada.

Después de lo expuesto podemos mencionar que lo expuesto por la Magistrada en el primer punto en discordia es correcto, ya que respeta lo regulado en la Constitución del 93 al decir que necesita autorización del juez. No obstante, tenemos que demostrar nuestra negativa con el segundo y tercero punto, debido que no toma en cuenta que el legislador ha previsto que para toda información relacionada al secreto bancario tiene, necesariamente, ser autorizada por un Juez competente. Es de suma importancia esta autorización porque delimita el poder del Estado en su actuación; y al dejar de lado la actuación del Juez solo están permitiendo un posible abuso de derecho contra los contribuyentes, invadiendo su intimidad.

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