Sumario.- 1. Introducción, 2. El matrimonio y los regímenes patrimoniales del matrimonio, 2.2.1. La sociedad de gananciales, 2.2.2. La separación de patrimonios, 2.2.2.1. Formas de constitución de la separación de patrimonios al día de hoy, 2.2.2.1.1. Antes del matrimonio, 2.2.2.1.2. Después del matrimonio, 3. Otras formas de blindaje patrimonial en favor de los convivientes y cónyuges, 3.1. Los acuerdos prenupciales entre los convivientes o novios, 3.1.1. Los esponsales, 3.2. Acuerdos postnupciales entre los cónyuges, 3.2.1. El patrimonio familiar, 3.2.2. La sucesión testamentaria, 3.2.3. Donaciones y anticipos de herencia, 3.2.4. Constitución de una empresa familiar, 4. Conclusiones, 5. Referencias bibliográfica.
1. Introducción
Entre enero y setiembre del 2021 se han inscrito un total de 6346 regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial en el Registro Personal de Separación de Patrimonios y Sustitución, integrante del Registro de Personas Naturales que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra supera en 7.23% al total de inscripciones extendidas durante el año 2020. Solo en setiembre pasado se inscribieron 923 regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial, cantidad que representa un pico histórico mensual en el presente año, así como la más alta de la que se tiene registro desde el 2015[2].
A nivel regional, Lima cuenta con la mayor cantidad de separaciones de bienes inscritas (3634). Le siguen Arequipa (651), La Libertad (310), Lambayeque (217), Piura (198), Ica (163), Cusco (149), Ancash (133) y Junín (120). En el extremo contrario, las regiones con la menor cantidad de separaciones de bienes inscritas son Apurímac (23), Amazonas (22), Madre de Dios (19), Huancavelica (9) y Pasco (9)[3].
¿Existe alguna razón para que los convivientes decidan optar por la inscripción de un régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de contraer nupcias? ¿Existen motivos para que una pareja de esposos, luego de haber contraído nupcias, opten por sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por uno de separación de patrimonios?
Qué duda cabe que la respuesta resulta afirmativa para ambas interrogantes, es decir, un régimen de separación de patrimonios otorga beneficios tanto a los convivientes (que hayan decido casarse) como a los esposos. En el primer caso, antes de contraer nupcias, en el segundo, para quienes ya hayan contraído matrimonio, sustituyendo el régimen de sociedad de gananciales, el cual rige sus relaciones económicas, por uno de separación de patrimonios.
Asimismo, no debemos olvidar que “las crisis económicas (como la que actualmente vivimos por la pandemia de la COVID-19) tienen un efecto aluvión pues arrastran todo lo que encuentran en el camino. Así pues, los empresarios necesitan escudos blindados que les permitan proteger adecuadamente, su patrimonio” (Echaíz, 2020).
¿Existen otras formas de blindaje patrimonial, además de la separación de patrimonios, en favor del empresario, convivientes y cónyuges?
En el presente artículo, abordaremos de forma introductoria y superficial a la institución del matrimonio, a los regímenes patrimoniales que le resultan aplicables, posteriormente a la separación de patrimonios propiamente dicha y a las otras formas de blindaje patrimonial que la ley haya regulado en favor del empresario, los convivientes y cónyuges.
2. El matrimonio y los regímenes patrimoniales del matrimonio
2.1. El matrimonio
Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Del citado artículo podemos extraer los siguientes elementos del matrimonio:
a) voluntariedad de los contrayentes, b) heterosexualidad de los contrayentes, c) aptitud de los contrayentes, d) forma prescrita por ley, e) vida en común de los contrayentes, f) igualdad en el hogar de los contrayentes.
2.2. Los regímenes patrimoniales del matrimonio: La sociedad de gananciales y la separación de patrimonios
El matrimonio celebrado genera derechos y obligaciones para sus contrayentes tanto de orden personal como de orden económico. En el primer caso tenemos a los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación mientras que en el segundo a los regímenes de la sociedad de gananciales y a la separación de patrimonios.
2.2.1. La sociedad de gananciales
Artículo 301.- Bienes de la sociedad de gananciales
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
En nuestro medio no rige en estricto, como erróneamente se cree, un régimen de sociedad de gananciales, sino una suerte de régimen intermedio entre la comunidad universal y la separación de patrimonios y se trata de un régimen parcial. Cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que poseía antes del matrimonio y todos aquellos que adquiera a título gratuito durante este, configurándose la comunidad solo respecto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título oneroso y de los frutos y productos de los bienes propios (Varsi, 2012, p. 78).
Los bienes propios se encuentran regulados en el artículo 302 mientras que los bienes sociales se encuentran regulados en el artículo 310. La administración de los primeros corresponde a cada cónyuge (art. 303) mientras que la administración de los segundos corresponde a ambos cónyuges (art. 313). Las reglas para calificar a un bien como social se encuentran previstas en el art. 311.
2.2.2. La separación de patrimonios
Artículo 327.- Separación del patrimonio
En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
El régimen de separación de patrimonios es simple, popular y libre de riesgo al no comprometer la propiedad de los bienes de cada cónyuge por las obligaciones presentes o futuras del otro. Pudiendo los cónyuges adquirir bienes, ya sea a título oneroso o gratuito, incluso dentro del matrimonio y al mismo tiempo conservar todos los atributos del derecho de propiedad (uso, disfrute, disposición y reivindicación) sobre los mismos.
2.2.2.1. Formas de constitución de la separación de patrimonios al día de hoy
2.2.2.1.1. Antes del matrimonio
Los convivientes tendrán que ir a una notaría para gestionar una escritura pública de separación de patrimonios que posteriormente se inscriba en los registros públicos.
2.2.2.1.2. Después del matrimonio
Los cónyuges, de igual forma, tendrán que ir a una notaría para gestionar una escritura pública de sustitución del régimen, previa liquidación de los bienes sociales, que se inscriba en los registros públicos ulteriormente.
3. Otras formas de blindaje patrimonial en favor de los convivientes y cónyuges
De acuerdo con una doctrina nacional:
“Si van a contraer matrimonio sería conveniente el acuerdo prenupcial (entre los novios o, como les llama el artículo 239 del Código Civil, los esponsales) y, si ya contrajeron matrimonio, el acuerdo postnupcial (entre los cónyuges); y, en uno u otro caso, con capitulaciones matrimoniales que son acuerdos que fundamentalmente regulan el régimen económico del matrimonio, amparándose en el principio de libertad contractual, normado genéricamente en el artículo 2 inciso 14 de la Constitución Política del Perú y recogido específicamente en el artículo 1354 del Código Civil” (Echaíz, 2020).
A continuación, pasaremos desarrollar las figuras de los acuerdos prenupciales y los acuerdos postnupciales. Haciendo hincapié en que el matrimonio no es un contrato ya que su contenido no puede ser regulado por las partes, sino que ya viene predeterminado por ley. En ese sentido, la libertad de configuración interna o libertad contractual le es ajena.
3.1. Los acuerdos prenupciales entre los convivientes o novios
3.1.1. Los esponsales
Podemos concebir a los esponsales, como aquella promesa recíproca, indubitable (en una escritura pública, en un documento privado con firma legalizada, u oralmente ante un público específico, etc), realizada voluntariamente entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial y con plena capacidad, de contraer matrimonio, la que de ser rehusada por el cónyuge culpable (dolo o culpa) causara un daño al cónyuge inocente generando con ello una obligación indemnizatoria de daños y perjuicios en cabeza de aquel y una acción de daños en cabeza de este cuyo plazo será de un año a partir de la ruptura de la promesa. Pudiendo dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado (arts. 239 y 240).
3.2. Acuerdos postnupciales entre los cónyuges
3.2.1. El patrimonio familiar
El patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley. Por otro lado, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Tal bien inmueble o predio tiene las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia (arts. 488 y 489). Jurisprudencialmente, las características del patrimonio familiar (inalienabilidad e inembargabilidad) involucran excluirlo del comercio de los hombres.
Una vez constituido y establecidos sus beneficiarios, incluso luego de la muerte del constituyente/propietario del bien inmueble o predio en el que los beneficiarios moren (uso) y/o de ser posible exploten para obtener provechos (disfrute), el patrimonio subsistirá en tanto y en cuanto los beneficiarios requieran vivir en el bien y servirse del mismo lo que conllevará la suspensión del derecho de los herederos a la partición.
3.2.2. La sucesión testamentaria
El testamento es aquel negocio jurídico sui géneris, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (art. 686). Nuestro CC regula 5 tipos de testamentos y los clasifica en ordinarios (testamento por escritura pública, cerrado y ológrafo) y extraordinarios (testamento militar y marítimo).
3.2.3. Donaciones y anticipos de herencia
Podemos definir al anticipo de herencia como aquella donación que realiza el causante en vida en favor de uno o varios de sus herederos forzosos con cargo a la legítima, es decir, las cuotas hereditarias que le correspondan a cada uno de ellos. Cuando la donación se realice con cargo a la cuota de libre disposición y no como anticipo (por tanto, sin cargo a la legítima), se entenderá que se hizo con dispensa de colación (arts 831 y 832).
El trámite del anticipo de herencia debe seguirse, en primer lugar, ante la notaría y luego ante la Sunarp, es decir, no de forma individual sino sucesiva y en ese orden.
3.2.4. Constitución de una empresa familiar
Entendemos como empresa familiar a toda organización económica que reúna capital y trabajo, con el propósito de producir bienes y/o prestar servicios, dónde la propiedad (en porcentaje variado, pero de manera que siempre de un control sobre la empresa) está en manos de personas con lazos familiares, y dónde la mayoría de órganos de administración y gestión están conformados por dichas personas, o en su defecto que se cumpla al menos el control sobre la propiedad por parte de la familia (Echaíz, 2016, p. 868).
El proceso de constitución y formalización de una empresa familiar es igual al de cualquier tipo de sociedad existente en nuestra legislación. Inicia con la redacción de una minuta que contiene el pacto social y estatuto (acuerdos que van a regir la empresa familiar); aquí es importante verificar dos requisitos conjuntos: 1) que los socios sean dos o más personas con lazos familiares, y 2) que estos mantengan el control de la propiedad de la empresa. Luego, esta minuta se eleva a escritura pública en una Notaría; y finalmente, se inscribe en Registros Públicos. El proceso de formalización concluye con la tramitación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) ante la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) (Ibídem, p. 869).
4. Conclusiones
¿Existe alguna razón para que los convivientes decidan optar por la inscripción de un régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de contraer nupcias? ¿Existen motivos para que una pareja de esposos, luego de haber contraído nupcias, opten por sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por uno de separación de patrimonios?
Qué duda cabe que la respuesta resulta afirmativa para ambas interrogantes, es decir, un régimen de separación de patrimonios otorga beneficios tanto a los convivientes (que hayan decido casarse) como a los esposos. En el primer caso, antes de contraer nupcias, en el segundo, para quienes ya hayan contraído matrimonio, sustituyendo el régimen de sociedad de gananciales, el cual rige sus relaciones económicas, por uno de separación de patrimonios.
Se podrá acceder a la separación de patrimonios como mecanismo de blindaje patrimonial antes del matrimonio o después de este. Teniendo que irse en ambos casos dónde el notario para gestionar la escritura pública que posteriormente se inscriba en registros públicos. Ya sea prenupcial o postnupcial, este mecanismo evitará que los bienes propios respondan por las deudas del otro cónyuge.
Nuestro ordenamiento también contempla otros mecanismos de blindaje patrimonial tanto de carácter prenupcial (los esponsales) como postnupcial (patrimonio familiar, sucesión testamentaria, donaciones y anticipos de herencia, constitución de patrimonio familiar).
5. Referencias biliográficas
Echaíz, D. (2020). Blindaje patrimonial en tiempo de crisis. La Ley. El Ángulo Legal de la Noticia. https://laley.pe/art/9881/blindaje-patrimonial-en-tiempo-de-crisis
Echaíz, S. (2016). Las empresas familiares en el Perú. Manual de derecho en los negocios. Lima: Thomsom Reuters, 867-884.
Varsi, E. (2012). Tratado de derecho de familia. Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familia. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica.
https://gestion.pe/tu-dinero/separacion-bienes-procedimiento-debe-realizar-127335-noticia/?ref=gesr
[1] Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, estudiante de Comunicación y Publicidad en la Universidad San Ignacio de Loyola, Investigador en Derecho Civil y Procesal Civil, redactor, Consultor Asociado a Extraley Perú. EX-miembro del equipo de redacción de LP-Pasión por el Derecho. Contacto: saul.coca@extraley.com.pe; scoca@pucp.pe; saul.coca@usil.pe