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CONFORMIDAD DE LA FACTURA ES NECESARIA PARA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL

Decreto Supremo N° 239-2021-EF

Con la aprobación del Decreto de Urgencia Nro. 013-2020 se aprobaron reglas para el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), pero con la publicación de su reglamento (D.S. N°239-2021-EF) se puede especificar y entender como se obtendrá ese financiamiento. Este Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de enero del 2022.

OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA IMPACTA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

¿Cómo se obtiene la conformidad de la Factura Electrónica y la Información Adicional? Se obtiene al momento de su emisión, cuando se consigne expresamente en la plataforma de la SUNAT en el plazo de 8 días calendario.

Vencido el plazo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad del comprobante de pago electrónico y de la información adicional.

OJO: Si la Factura Electrónica fue modificada por una nota de crédito electrónica o una nota de débito electrónica, vencido el plazo antes mencionado, se considera confirmado en todos los extremos sin admitir prueba en contrario.

Se ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el período en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras.  El uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador está sujeta a que se obtenga la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional en el plazo antes mencionado o se produzca de manera presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras. Al igual que esta sujeta a que se le otorgue antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.

Para mayor información: consultas@extraley.com.pe / www.extraley.com.pe/contacto