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Conoce los detalles de la delegación de facultades en materia tributaria reforma 2021

El día de ayer, viernes 17 de diciembre del 2021, el congreso aprobó el dictamen que delega en el Poder Ejecutivo (PE) la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales. En este sentido, el PE tendrá el plazo de 90 días calendario para poder legislar sobre esta materia. Es necesario precisar que el procedimiento aún está pendiente y la Comisión de Economía aún no se ha pronunciado sobre el tema. Actualmente, solo una de las partes ha aprobado el cambio de agencia tributaria. Esta aprobación de minoría no incluye la adición de IR en sí ni ninguna tarifa, ni la creación de nuevas tarifas.

Así, en este dictamen se regulan las materias en donde el PE podrá legislar. En primer lugar, podrá regular sobre materia tributaria y fiscal encontrándose aquí la facultad de poder modificar la Ley de Impuesto a la Renta y demás normas que la regulen. Así, dentro de las facultades brindadas, el PE podrá regular el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a los contratos de asociación en participación; así como modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Cabe resaltar que las medidas que se aprueben no deben vulnerar los derechos constitucionales de los contribuyentes. Asimismo, el PE estará legitimizado para modificar el Código Tributario, crear perfiles a los contribuyentes en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, modificar la Ley de Tribulación Municipal, entre otras facultades.

En segundo lugar, en materia financiera el PE dentro de las diferentes facultades que se le atribuyen en el dictamen podrá pronunciarse a fin de promover el fortalecimiento del Banco de la nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Además, podrá adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero relacionado con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo, fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano. Asimismo, tendrá que fomentar mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y optimizar procesos, modificando la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

En tercer lugar, en materia de reactivación económica el dictamen se pronuncia sobre tres aspectos. Por un lado, el primer punto en el marco de la promoción de la inversión privada, las facultades más destacadas son qué; hasta el 31 de diciembre de 2022 se pueden dictar medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público privada que impulsen la activación económica y permitan optimizar su ejecución sobre determinadas materias. Cabe resaltar que las medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. Además, a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales se podrá modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las IDARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento. Es necesario recalcar que las medidas adoptadas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. Adicionalmente, el PE con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada podrá mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, entre otras facultades.  Por otro lado, el segundo punto regula el marco de la promoción de la inversión pública. En este sentido, se determina que hasta el 31 de diciembre de 2022, se emitirá disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros.

Cabe mencionar que en su única cláusula complementaria, se determina que el MEF informará periódicamente al Comité Económico y al Comité Constitucional de los «avances en la reducción de la brecha social». En consecuencia, el financiamiento provendrá de mayores recursos tributarios.

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