RTF Nº 04289-8-2015
Mediante Resolución de Observancia Obligatoria el Tribunal Fiscal indica:
“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”
NORMATIVA TOMADA EN CUENTA PARA LA RESOLUCION
Art. 62 Decreto Legislativo Nº 774; ART. 35 DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF; Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 oficilizalizada
Existirían 2 tipos de existencias o inventarios: a) bienes físicos o materiales y b) bienes inmateriales que no tienen una apariencia física. Las empresas que tienen inventarios que se pueden identificar por observación, cuantificación (como el peso) y valorización; tienen que llevar el registro de inventarios; de lo contrario, serán sancionadas.
Sin embargo, los productos que no tengan una forma física o material o no cuenten con un soporte físico o su actividad sea de proveedor de servicios, no resultará posible practicar inventarios tal como prevé el art. 62; por ende, no es posible aplicarle sanciones por no llevar dicho registro.
LO RESALTANTE DE LA RTF
Se concluye que considerando el propósito del registro de inventarios, aquellas empresas que únicamente mantengan o cuenten con inventarios que no tengan una forma física quedan excluídas de llevar el registro de inventarios.
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