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No se requiere retención del impuesto a la renta a empresas no domiciliadas que venden software estándar

Resumen Informe Sunat Nro.000098-2021-SUNAT/7T0000

El informe contesta la consulta sobre las empresas distribuidoras locales que adquieren, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar de empresas no domiciliadas proveedoras de estos programas, con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final, debido que, por tal operación:

A) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

B) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del software con el usuario final, en cuyos términos la entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

¿La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la operación realizada entre estos se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta?

De acuerdo al incisos b) y e) del artículo 9 de la LIR, sin importar la nacionalidad o domicilio, se consideran renta de fuente peruana:

b) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las enajenaciones, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el Perú.

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier actividad que se lleven a cabo en el Perú.

Según el artículo 16 del Reglamento el uso de programas de computadoras, específicamente el software, cuya contraprestación constituye regalía según el art. 27 de la LIR, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica.

No obstante, no constituye regalía, sino una enajenación que conllevan el derecho a su explotación económica, aun cuando estos se restrinjan a un ámbito territorial específico. Al igual que la contraprestación que el titular originario de los derechos patrimoniales sobre el software, que dan derecho a su explotación económica, va de conformidad con las condiciones contenidas en un contrato de licencia.

SE TIENE QUE TOMAR EN CUENTA:

  • La administración tributaria ha concluido que, en estos casos, si se refiere el software estándar las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.
  • Según la administración tributaria en el inciso e) del artículo 9 de la LIR, el criterio que se ha adoptado para establecer la existencia o no de rentas de fuente peruana es el del lugar en donde se lleven a cabo dichas actividades; es importante tener en cuenta que, el elemento definitorio de la ubicación de la fuente contenida en la norma citada es el lugar donde se llevan a cabo estas actividades.
  • Sobre segundo párrafo del inciso b) del artículo 9 de la LIR, analizando solo las regalías, el Reglamento ha señalado expresamente que no constituye regalía, la contraprestación que el titular de los derechos patrimoniales sobre el software cobre a terceros por utilizar este; y considera dicha contraprestación como el resultado de una enajenación.

informe 104-2020

Establece que, en lo referido al servicio de software estándar realizado por internet, las reglas del primer párrafo del inciso b) del art. 9 de la LIR no resulta aplicable a los ingresos obtenidos por estas empresas.

En base a lo señalado anteriormente, en estos casos no se genera renta de fuente peruana y, por tanto, no está sujeta a la retención del impuesto a la renta.

Para mayor información: consultas@extraley.com.pe / www.extraley.com.pe/contacto