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Proveedores del Estado estarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica

Mediante Resolución de Superintendencia N°000048-2021/SUNAT se designó como emisores electrónicos a aquellos proveedores del Estado que deban emitir facturas por las operaciones, con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N°053-97-PCM y normas modificatorias.

La obligación surge a partir del 01 de octubre del 2021, para los contribuyentes que realizan operaciones comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado, con las entidades públicas y/o con las unidades ejecutoras; dichos contribuyentes deberán emitir sus facturas de manera electrónica por dichas operaciones.

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas para cumplir con dicha obligación.

  • SEE SOL
  • SEE Sistemas del contribuyente
  • SEE Facturador
  • SEE Operador de servicios electrónicos (OSE)

La Resolución Sunat también ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la que se establece excepciones para la emisión de facturas en las operaciones con las Entidades del Estado. Las excepciones son las siguientes:

  • Operaciones realizadas con Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • Entidades Comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
  • Personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, el cual se refiere a las personas que pueden emitir liquidación de compra.
  • Entidades que puedan emitir documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, o recibo de servicio público o comprobantes emitidos por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

La Resolución Sunat comentada ha derogado el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago; con ello, la posibilidad del uso de tickets por parte de los proveedores en operaciones con entidades del Estado.

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