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Responsabilidad solidaria del Gerente por no llevar el registro de inventario permanente

El Tribunal Fiscal mediante la RTF 2900-3-2019, analizó: ¿Si queda acreditado el dolo, negligencia grave o abuso de facultades a los efectos de la imputación de la responsabilidad solidaria del gerente general si se omite presentar el Registro de Inventario Permanente?

El Tribunal Fiscal concluyó que si la empresa omitió llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado incurre en la infracción del art. 175, inc. 1 del Código Tributario y, por tanto, la responsabilidad solidaria atribuida al gerente se encuentra conforme a ley.

La responsabilidad solidaria atribuida al Gerente, significa que la Administración Tributaria puede realizar la cobranza coactiva de la deuda tributaria contra los bienes del Gerente General (terrenos, vehículos, acciones u otro tipo de valores).

Recuerde que de acuerdo a las normas tributarias, el Registro de Inventario Permanente Valorizado tiene una plazo de atraso no mayor a tres (03) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Esto quiere decir, que si su empresa registra compras y ventas del día 01 de enero de 2020, usted tiene hasta el 30 de abril de 2020 para tener su libro de inventario permanente valorizado al día, recuerde que la contingencia no solo es la responsabilidad solidaria, sino también, la multa por atraso de libros contables que es sancionada con el 0.3% de los ingresos anuales de su empresa.

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