Saúl José Coca Guzmán[1]
Pontificia Universidad Católica del Perú
Sumario.- 1. Introducción, 2. La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, 2.1. Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor, 2.1.1. Derechos de los consumidores, 2.1.2. Derechos de los consumidores frente a los defectos en la cantidad, 2.1.2.3. Pagos en exceso, 2.2. Responsabilidad civil del proveedor, 2.2.1. Responsabilidad civil del proveedor por inejecución de obligaciones, 2.2.2. Responsabilidad civil extracontractual del proveedor, 2.3. Responsabilidad civil por productos defectuosos, 2.3.1. ¿Qué se entiende por producto defectuoso?, 2.3.2. Responsabilidad civil objetiva por productos defectuosos, 2.3.2.1. Daños causados a la integridad física de los consumidores, 2.3.2.2. Daños causados a los bienes de los consumidores, 2.3.3. Responsabilidad solidaria entre los proveedores de un producto, 2.3.3.1. Derecho de repetición del proveedor contra quien le suministró el producto defectuoso, 2.3.3.2. Derecho de repetición del proveedor contra quien originó el defecto, Daños indemnizable, 2.4. Daños indemnizables, 3. Conclusiones, 4. Referencias bibliográfica.
1. Introducción
La obligación de reparar el daño causado a otros en el marco de un vínculo jurídico obligacional (contrato, promesa unilateral o gestión de negocios) o sin haberse contraído vínculo jurídico previo alguno (neminem laedere), es decir, la llamada responsabilidad civil extracontractual o aquiliana), tiene tal trascendencia que se ha extendido a otras áreas del derecho. Así tenemos a la responsabilidad civil por daño ambiental, por ilícitos antitrust (conductas anticompetitivas), derivada de la competencial desleal, de los jueces, del notario, del médico, patrimonial del estado, del árbitro, del empleador por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivada productos defectuosos, por infracciones del derecho de autor etc.
2. La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos en el Código de Protección y defensa del consumidor
2.1. Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor
2.1.1. ¿Qué entendemos por proveedor?
De acuerdo con el Artículo IV (Definiciones) del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante TPCPDC) debemos entender por Proveedores a:
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:
-
- Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
- Productores o fabricantes. – Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
- Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.
- Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.
De la norma citada podemos concebir a los proveedores, de modo enunciativo mas no limitativo, a aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual suministren productos o presten servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. Entre los principales tenemos a los distribuidores o comerciantes, los productores o fabricantes, los importadores, los prestadores. Existiendo otros a los que las leyes especiales, la jurisprudencia y doctrina incluyan.
De dicha definición extraemos las siguientes características correspondientes a los proveedores:
-
- Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado
- Habitualidad[2] en su prestación
- Que suministren productos o presten servicios de cualquier naturaleza
- Que tengan a los consumidores como destinatarios finales
- Numerus apertus y no clausus siendo los principales: los distribuidores o comerciantes, los productores o fabricantes, los importadores y los prestadores.
2.1.2. ¿Qué entendemos por consumidor?
De acuerdo con el Artículo IV (Definiciones) del TPCPDC debemos entender por consumidores o usuarios a:
-
- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
- Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
- En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta
De la norma citada podemos concebir a los consumidores o usuarios, por regla general, a aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que adquieran, utilicen o disfruten para sí (beneficio propio) o para otros (beneficio familiar o social) productos o servicios (materiales o inmateriales). En cambio, lo serán, de forma excepcional, los microempresarios siempre y cuando evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
De dicha definición extraemos las siguientes características correspondientes a los consumidores o usuarios:
-
- Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado
- Que adquieran, utilicen o disfruten para sí (beneficio propio) o para otros (beneficio familiar o social) productos o servicios (materiales o inmateriales)
Las características correspondientes a los consumidores o usuarios excepcionales son:
2.1.2.1 Derechos de los consumidores
Artículo 97.- Derechos de los consumidores
Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos:
-
- Cuando los que ostenten una certificación de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes.
- Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan.
- Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado.
- Cuando la entrega del producto o la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor.
- Cuando la ley de los metales de los artículos de joyería u orfebrería sea inferior a la que en ellos se indique.
- Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad.
- Cuando hecha efectiva la garantía legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad.
En caso de que se adquiera un producto con una garantía voluntaria, se sujeta a los términos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor.
De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor del producto o del servicio es menor en el momento de la devolución, se debe restituir el precio o retribución originalmente abonado. En ambos casos se pagan intereses legales o convencionales, si los hubiera.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.
La reparación involucra arreglar el producto que no cumple la finalidad para la cual se adquirió volviendo las cosas al estado anterior al defecto. Mientras que la reposición implica entregar otro producto que cumpla la finalidad mencionada. La nueva ejecución del servicio involucra realizar por segunda vez la prestación de hacer previamente hecha, pero de manera correcta y la devolución de la contraprestación pagada[5] se efectúa cuando el consumidor o usuario pierda el interés en la reparación o reposición del bien o en la nueva ejecución del servicio.
Los derechos de los consumidores mencionados se concederán atendiendo a:
-
- La certificación de calidad del producto (que no cumpla con las especificaciones correspondientes).
- Los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos (que no correspondan a las especificaciones que ostentan).
- Las deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos del producto (que lo tornen inapto para el uso al cual está destinado).
- La entrega del producto o la prestación del servicio que no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil (para el consumidor)
- La ley de los metales de los artículos de joyería u orfebrería (sea inferior a la que en ellos se indique).
- El producto o servicio (no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad).
- La garantía legal[6] del producto (subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad).
La reparación o la reposición, la nueva ejecución del servicio y en su caso la devolución de la contraprestación pagada se concederá sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.
2.1.2.2. Derechos de los consumidores frente a los defectos en la cantidad
Artículo 98.- Derechos del consumidor frente a los defectos en la cantidad
Los consumidores tienen derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada en exceso, en los casos siguientes:
-
- Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque.
- Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este tipo de instrumentos.
La reclamación del derecho establecido en los literales a y b debe presentarse al proveedor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento empleado para ella.
El proveedor incurre en mora si no satisface la reclamación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.
La reposición del producto implica entregar otro que cumpla con la finalidad para la cual se lo adquirió volviendo las cosas al estado anterior al defecto. Mientras que la devolución de la cantidad pagada en exceso se da cuando se pague más allá del precio establecido para el producto atendiendo:
-
- El contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque (considerando los límites de tolerancia permitidos).
- Que un instrumento empleado para la medición opere o haya sido utilizado en perjuicio del consumidor (fuera de los límites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este tipo de instrumentos).
El reclamo al proveedor debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento empleado para ella. El proveedor incurre en mora si no satisface la reclamación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles. En este último caso rige la mora del derecho de obligaciones.
2.1.2.3. Pagos en exceso
Artículo 99.- Pagos en exceso
Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal. La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.
El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (art. 1242 CC). La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor (art. 1243 CC). La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (art. 1244 CC).
La acción para solicitar la devolución de los pagos hechos en exceso prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos[7], el plazo de prescripción es de cinco (5) años. Se da mayor plazo en el segundo caso porque se efectuó el pago de una obligación de la que se creía (erróneamente) ser deudor.
2.2. Responsabilidad civil del proveedor
Artículo 100.- Responsabilidad civil
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.
2.2.1. Responsabilidad civil del proveedor por inejecución de obligaciones
Podemos afirmar que Código Civil peruano establece un sistema de responsabilidad civil contractual en la transferencia de bienes defectuosos. Por lo mismo, el adquirente tiene el derecho a resolver el contrato obligando al transferente al pago del valor que tiene el producto al momento de la resolución (acción redhibitoria); o, en todo caso, el adquirente puede optar por exigir la reducción en el precio del producto defectuoso (acción quanti minoris). (Esquivel, 2015),
El autor citado hace referencias a una de las obligaciones de saneamiento del Código Civil peruano.
Artículo 1503.- El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
Es una tendencia, aunque no pacíficamente aceptada, el considerar al saneamiento por vicio oculto como una responsabilidad por incumplimiento vale decir, que el transferente incumple con su obligación de entregar un producto en estado apto para la finalidad por la cual se adquiere, cometiendo una conducta negligente que lo hace incurrir en responsabilidad (Esquivel, 2015).
2.2.2. Responsabilidad civil extracontractual del proveedor
Por otro lado, el CPDC adoptando un sistema distinto, el de la responsabilidad civil extracontractual, dispone que en caso de productos defectuosos el proveedor (transferente) está obligado a pagar al consumidor (adquirente) una indemnización que comprenda todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. (Esquivel, 2015).
La diferencia entre la aplicación de una u otra responsabilidad, radica precisamente en que la responsabilidad contractual alcanza sólo al directo transferente, situación distinta a la responsabilidad extracontractual presente en la transferencia de productos defectuosos a los consumidores, en donde incluso los anteriores transferentes tienen que responder por el vicio o defecto en el bien. (Ídem).
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el saneamiento por vicios ocultos se da “cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición”, mientras que la responsabilidad por productos defectuosos se da cuando el producto “no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho” causando daños a la integridad de los consumidores o a sus bienes (art. 102°del CPDC) (Ídem).
Ello pone en evidencia que el concepto de vicio está en función del uso de la cosa, es decir, del interés económico del comprador, mientras que el concepto de defecto está en función de seguridad del producto frente a la integridad o salud del consumidor. Por lo tanto, ateniéndonos a la concepción dispuesta por el Código Civil, sólo en el caso que el bien transferido provoque daños al adquirente, los transferentes pueden responder extracontractualmente por dichos daños, siempre que exista entre tanto una conducta culposa, salvo que el bien sea riesgoso o peligroso en cuyo caso responde objetivamente (artículo 1970) (Ídem).
Discrepamos de la última opinión citada ya que siempre que hablemos de incumplimiento de las obligaciones (contrato) o del deber genérico de no dañar a otros (extracontractual) está implícita el elemento del daño ya sea a las personas o a sus bienes. En ese sentido, la responsabilidad por vicios ocultos o aquella derivada de productos defectuosos serán contractuales siempre y cuando haya habido un directo transferente- Si hubiera más el, directo transferente responde por la vía contractual y el resto por la vía extracontractual.
2.3. Responsabilidad civil por productos defectuosos
Artículo 101.- Responsabilidad civil por productos defectuosos
El proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1970 del Código Civil. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este artículo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministró el producto defectuoso u originó el defecto.
2.3.1. ¿Qué se entiende por producto defectuoso?
Artículo 102.- Definición de producto defectuoso
Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho, tomando en consideración las circunstancias relevantes, tales como:
-
- El diseño del producto
- La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias
- El uso previsible del producto
- Los materiales, el contenido y la condición del producto
Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a los consumidores o usuarios tomando en consideración circunstancias relevantes (numerus apertus) tales como:
-
- El diseño del producto: Su fabricación o composición
- La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias: Este inciso incluye todas las situaciones posibles que envuelvan al producto
- El uso previsible del producto: La finalidad para la cual se adquiere el producto
- Los materiales, el contenido y la condición del producto: Los elementos de su composición, su interior y su estado
2.3.2. Responsabilidad civil objetiva por productos defectuosos
Se aplica en este caso la responsabilidad objetiva del Código Civil peruano:
Artículo 1970.- Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo
2.3.2.1. Daños causados a la integridad física de los consumidores
En el caso de las personas comprende, a nuestro entender, el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y el daño extrapatrimonial (daño a la personas, daño moral) inferidos.
2.3.2.2. Daños causados a los bienes de los consumidores
En el caso de los bienes comprende, a nuestro entender solo el daño patrimonial inferido.
2.3.3. Responsabilidad solidaria entre los proveedores de un producto
Se aplica en este caso la responsabilidad in solidum del Código Civil peruano:
Artículo 1983.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.
2.3.3.1. Derecho de repetición del proveedor contra quien le suministró el producto defectuoso
Si el proveedor paga el daño causado al consumidor o a sus bienes podrá repetir contra quien le suministró el producto.
2.3.3.2. Derecho de repetición del proveedor contra quien originó el defecto.
Si el proveedor paga el daño causado al consumidor o a sus bienes podrá repetir contra quien originó el defecto.
2.4. Daños indemnizables
Artículo 103.- Daños indemnizables
La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.
Este articulo es equivalente al 1985 de Código Civil peruano en sede extracontractual:
Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
3. Conclusiones
Podemos concebir a los proveedores, de modo enunciativo mas no limitativo, a aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual suministren productos o presten servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. Entre los principales tenemos a los distribuidores o comerciantes, los productores o fabricantes, los importadores, los prestadores. Existiendo otros a los que las leyes especiales, la jurisprudencia y doctrina incluyan.
Podemos concebir a los consumidores o usuarios, por regla general, a aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que adquieran, utilicen o disfruten para sí (beneficio propio) o para otros (beneficio familiar o social) productos o servicios (materiales o inmateriales). En cambio, lo serán, de forma excepcional, los microempresarios siempre y cuando evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
La reparación involucra arreglar el producto que no cumple la finalidad para la cual se adquirió volviendo las cosas al estado anterior al defecto. Mientras que la reposición implica entregar otro producto que cumpla la finalidad mencionada. La nueva ejecución del servicio involucra realizar por segunda vez la prestación de hacer previamente hecha, pero de manera correcta y la devolución de la contraprestación pagada se efectúa cuando el consumidor o usuario pierda el interés en la reparación o reposición del bien o en la nueva ejecución del servicio.
Siempre que hablemos de incumplimiento de las obligaciones (contrato) o del deber genérico de no dañar a otros (extracontractual) está implícita el elemento del daño ya sea a las personas o a sus bienes. En ese sentido, la responsabilidad por vicios ocultos o aquella derivada de productos defectuosos serán contractuales siempre y cuando haya habido un directo transferente- Si hubiera más el directo transferente responde por la vía contractual y el resto por la vía extracontractual.
En caso de necesitar ayuda para demandar por daños derivados de producto defectuoso escríbanos a: Extraley Peru – Contáctanos
4. Referencias bibliográficas
Esquivel, L. (2015). Responsabilidad civil por productos defectuosos: La información que deberíamos conocer. Derecho y Cambio Social, (12) 40.
[1] Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú con estudios de derecho alemán en el Heidelberg Latin American Center. Asociado y encargado del área civil de Extraley Perú. Especialista de Derecho Civil y Procesal Civil en el Centro de Investigación de los Estudiantes en Derecho (CIED) de la Facultad de Derecho de la Universidad San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Asociado y miembro del área de investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE). Contacto: scoca@pucp.pe, saul.coca@usil.pe, saul.coca@extraley.com.pe.
[2] Según el artículo IV.8 del TPCPDC la habitualidad.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.
[3] De acuerdo a MYPES.PE “Las microempresas no deben superar los 150 UIT por este concepto. Asimismo, se caracterizan por poseer entre 1 a 10 trabajadores en planilla”.
[4] De acuerdo con el art. IV.7. la asimetría informativa es una característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.
[5] Debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor del producto o del servicio es menor en el momento de la devolución, se debe restituir el precio o retribución originalmente abonado. En ambos casos se pagan intereses legales o convencionales, si los hubiera.
[6] En caso de que se adquiera un producto con una garantía voluntaria, se sujeta a los términos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor
[7] Artículo 1267.- El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.