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Crédito fiscal: Documentos que no acreditaron la causalidad de los gastos por servicios de alojamiento del personal del contribuyente

Servicio de alojamiento

De acuerdo a la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros se debe tener en cuenta que para sustentar el derecho al crédito fiscal en forma fehaciente y razonable, no basta contar con los comprobantes de pago que respalden las operaciones y en apariencia cumplan con los requisitos establecidos, sino que en efecto estas se hayan realizado. Se deberá tener en consideración que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba para acreditar que los comprobantes que sustentan su derecho al crédito fiscal correspondan a operaciones reales, por consiguiente, en virtud a la facultad de fiscalización ejercida discrecionalmente, la Administración Tributaria puede verificar los medios probatorios presentados por los contribuyentes para acreditar la fehaciencia de las operaciones. Por ejemplo, en relación a los gastos por servicio de alojamiento del personal del contribuyente, no basta con presentar el contrato de prestación de servicios, si no que deberá presentarse  documentación adicional que la sustente, como informes, reportes, correspondencia o documentación sobre las reuniones o actividades llevadas a cabo en dicha ciudad, entre otros.

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