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Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias (Depreciación de Activos Fijos)

Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias:

Informe Nro. 000093-2023- SUNAT/7T0000 

La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento establecen diferentes tratamientos tributarios para la depreciación de activos fijos que no son inmuebles. Estos tratamientos varían en función de si los bienes están siendo utilizados para generar ingresos gravables de tercera categoría o si, debido a su desuso u obsolescencia, ya no están generando dichos ingresos.
Asimismo, en relación a los activos fijos diferentes de los inmuebles (como edificios y construcciones) que se utilizan para generar ingresos gravables de tercera categoría, se establece que la depreciación aceptada para fines tributarios se basará en la cantidad registrada en los libros contables durante el período fiscal. Para aquellos activos que están obsoletos o fuera de uso y ya no generan dichos ingresos, se ofrecen opciones definidas en el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Si el contribuyente elige la primera opción dentro de ese inciso, no se requiere contabilización para la depreciación de dichos activos.
Entonces, en base a lo mencionado anteriormente, la contabilización de la depreciación mencionada en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) no es obligatoria para que sea aceptada, en el caso de activos fijos que no sean inmuebles y que hayan quedado obsoletos o fuera de uso. Esto es aplicable si el contribuyente decide optar por la alternativa establecida en el primer numeral del inciso i) del mismo artículo 22.
Es importante precisar que el presente informe es una opinión de la Administración Tributaria y que conforme al Código Tributario es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Si tienes alguna duda personalizada, escribenos a: consultas@extraley.com.pe