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Pago de días de licencia en la boleta y planilla electrónica en el Perú.

Autor: Jesús Chanamé

En este artículo, exploraremos las consecuencias jurídicas que devienen de las licencias; para esto se enunciaran los tipos de licencias contempladas en la legislación peruana y su cómputo en los beneficios sociales.

En específico, trataremos el tema de las extensiones de licencia en el supuesto de aplicación de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

  1. Los días de licencia con goce de haber

El pago de días de licencia es un tema fundamental en el ámbito laboral, ya que afecta tanto a empleadores como a trabajadores. En el contexto peruano, la normativa laboral establece disposiciones específicas para garantizar el reconocimiento y remuneración adecuada de los periodos de licencia, protegiendo los derechos de los trabajadores.

  • Base legal en el Perú

En la legislación laboral peruana no existe una sola norma que regule los días de licencia de forma sistemática. Sin embargo, a continuación haremos la descripción de aquellas licencias:

  1. Licencia por enfermedad o accidente: Los trabajadores tienen derecho a ausentarse por motivos de salud, ya sea por enfermedad o accidente. En estos casos, el empleador está obligado a reconocer y remunerar los días de licencia, de acuerdo con lo establecido por la normativa.
  2. Licencia por maternidad: Las trabajadoras gestantes tienen derecho a licencia por maternidad antes y después del parto. Durante este periodo, reciben una remuneración correspondiente a su sueldo habitual.
  3. Licencia por fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o abuelos, el trabajador tiene derecho a una licencia de 5 días, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N.° 31602, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2023-TR.
  4. Licencia por enfermedad grave de familiar: La Ley N° 30012 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-TR estableció que si un trabajador tiene un familiar directo (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente grave, este tiene derecho a una licencia por un plazo máximo de siete días con goce de haber.
  5. Licencia por adopción: La Ley 27409, Ley 26981 y su reglamento DS 010-2005-Mimdes, determinaron que el proceso de adopción de un menor de edad permite al trabajador gozar de un tiempo en el que se afiance el vínculo paterno-filial.
  6. Licencias sindicales: La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley 25593) establece que la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia con goce de haber, hasta un límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente.
  7. Licencia por asistencia a persona con discapacidad: La Ley 30119, la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad con goce de haber.

 

  • Inclusión en Boletas y Planillas Electrónicas

La planilla electrónica reemplazó a la tradicional planilla física impresa en papel. Este documento digital se genera y almacena electrónicamente, facilitando su manejo y conservación. La implementación de la planilla electrónica es obligatoria para todas las empresas en el Perú, independientemente de su tamaño, desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2013/SUNAT.

La inclusión de los días de licencia en la boleta y planilla electrónica es un proceso clave para garantizar la transparencia y legalidad en las operaciones laborales. La boleta de pago electrónica es un documento válido y obligatorio que refleja la remuneración total del trabajador, incluyendo los días de licencia gozados.

El empleador debe especificar el motivo de la ausencia y la remuneración correspondiente, en el PDT- Planilla electrónica le permitirá colocar la información sobre el tipo de licencia sea por suspensión perfecta o imperfecta[1].

Es recomendable que los días de licencia tengan medios probatorios o constancias. Esto es, documentos con fecha cierta, por ejemplo, certificados médicos. También se sugiere solicitar declaraciones juradas para casos excepcionales en los que no se pueden obtener documentos de forma inmediata.

  1. Cómputo en los beneficios sociales

Los días de licencia que se consideran con goce de haber no deben ser excluidos de los beneficios sociales. Las normas sobre las vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios no excluyen los días de licencia para su cálculo.

Sin embargo, para el cálculo de las utilidades solo se toman los días que efectivamente el trabajador laboró. En ese sentido, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

a)Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. a) Licencias sindicales;

b)Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición;

c)Horas de lactancia;

d)Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente;

e)Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional;

f)Los días de la licencia pre y post natal.

Como podemos apreciar, el caso de la licencia por accidente o enfermedad de un familiar no se contempla expresamente en el reglamento del Decreto Legislativo 892, que regula el pago de utilidades. En ese sentido, no corresponde su cómputo en las utilidades.

 

  1. Ejemplos Prácticos

Para entender mejor cómo se aplican estas disposiciones, consideremos algunos ejemplos prácticos:

  1. Juan se ausenta del trabajo debido a la enfermedad grave que sufrió su cónyuge. Su empleador registra los días de licencia en el marco de en la boleta y planilla electrónica, asegurándose de pagarle durante ese periodo. En este supuesto, se computan los 7 días para los beneficios sociales, pero se excluyen estos días de las utilidades.
  2. María solicita licencia por maternidad antes y después del parto. El empleador incluye estos periodos en su boleta de pago, garantizando que reciba la remuneración correspondiente durante su ausencia. Se deberán pagar los días de licencia en todos los beneficios sociales, incluyendo en el pago de utilidades.
  3. Pedro pierde a un familiar cercano y solicita licencia por fallecimiento. Sin embargo, comunica al empleador la solicitud de extensión de la licencia por 5 días. Su empleador registra los 5 días de licencia por fallecimiento y los 5 días adicionales los computa como días de licencia con goce. En la boleta y planilla electrónica deberá figurar como 10 días de licencia; sin embargo, para el cómputo de beneficios sociales solo se contarán los 5 días de licencia y no los 5 días de licencia con goce, puesto que no se realizó trabajo efectivo.

 

  1. Conclusión

El pago de días de licencia en la boleta y planilla electrónica en el Perú está respaldado por una sólida base legal. Es esencial que los empleadores cumplan con estas disposiciones para garantizar el respeto de los derechos laborales y la transparencia en las operaciones.

Se recomienda que se registren permanentemente los días de licencia en el PLAME; asimismo, se recomienda guardar toda documentación que sustente la inasistencia de los trabajadores.