El tribunal Fiscal dijo: «Si la sociedad conyugal no acredita que el ingreso detectado de uno de los cónyuges tuvo como origen el trabajo personal prestado de forma independiente por éste, procede su calificación como renta común de la sociedad conyugal a los efectos del incremento patrimonial no justificado».
Observación: Al respecto la SUNAT opinó en el Informe 036-2013-SUNAT/4B0000 que, si en un procedimiento de fiscalización se establece que el ingreso detectado en uno de los cónyuges tuvo como origen el trabajo personal prestado en forma independiente por éste, al constituir rentas de cuarta categoría, son consideradas como rentas propias y no como comunes de la sociedad conyugal, debiéndoselas excluir como incremento patrimonial no justificado.
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