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¿ES NECESARIO ENTREGAR BOLETAS DE PAGO FÍSICAS A LOS TRABAJADORES O SE PUEDEN ENTREGAR DE FORMA DIGITAL?

Por: Juan J. Li y el staff de Extraley Perú.

Muchos emprendedores nos preguntan si deben imprimir y firmar las boletas de pago que están obligados a entregar a sus trabajadores como constancia del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que realizan periódicamente; para responder ello, debemos decir que en el Perú está vigente el Decreto Legislativo Nro. 1310, el cual, establece en su Artículo 3 lo siguiente:

“Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.

En la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, se autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

(…)

3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.

En base a lo anterior, podemos decir que la norma citada autoriza a los empleadores a entregar a los trabajadores boletas de pago digitales cuando el pago de la obligación laboral se realiza en cuenta por medio de empresas del sistema financiero; además de ello, la norma citada permite el uso de tecnologías de digitalización de manera supletoria a los documentos físicos y firmas ológrafas; así se permite además lo siguiente:

  • El empleador podrá firmar digitalmente los documentos laborales cuando no se realice firma ológrafa y sellado manual conforme a las normas que los regulan.
  • En los casos en que las obligaciones económicas se depositen mediante el sistema financiero el empleador podrá utilizar el uso de tecnologías de información de manera supletoria a la entrega de boletas o constancias de pago en físico, cuando se envíe por  medio tecnológico en un plazo razonable no será requisito contar con firma de recepción.
  • El empleador podrá presentar en formato digital los documentos originales de trabajadores, extrabajadores, terceros u organización sindical en un procedimiento administrativo o inspectivo.
  • Deberán conservarse los documentos y constancias de pago de obligaciones laborales posteriores al pago por un plazo de hasta cinco (5) años por parte del empleador.

Para más información escríbanos a: consultas@extraley.com.pe