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Declaran Barreras Burocráticas ilegales el exigir a los restaurantes contar con paletas y/o pórticos de detección de armas y personal de seguridad capacitado para el manejo de dichos equipos en el distrito de Miraflores

Declaran Barreras Burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas en la Ordenanza N° 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.

Los siguientes numerales de la Ordenanza N° 627/MM, fueron declaradas Barreras Burocráticas Ilegales:

47.1.2 del artículo 47i. Exigencia de que los restaurantes con venta de licor cuenten con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos, etc.  ii. Exigencia de que los restaurantes con venta de licor cuenten con personal capacitado en el uso de paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos, etc.
10.5 del artículo 50iii. La exigencia al titular de la licencia de funcionamiento de verificar que no ingresen usuarios portando armas de fuego, municiones de uso civil, así como armas blancas a los establecimientos comerciales (restaurantes con venta de licor).
Literal b) del artículo 54 iv. La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con paletas y/o pórticos al ingreso del local, que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM. v. La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con personal de seguridad capacitado para el uso de paletas y/o pórticos de seguridad, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM.

La decisión se sustentó:

  1. En relación a los numerales i y ii: la Municipalidad distrital de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas ya que esta es función de las municipalidades provinciales (Art. 3 de la Ley 28681, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades).
  2. En relación a los numerales iii y iv: son ilegales porque la Ordenanza 2653-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, no las impone y el artículo 6 de dicha ordenanza dispone que las municipalidades distritales están facultadas para adecuar sus disposiciones a las condiciones y características de su circunscripción; sin embargo, no las habilita para imponer exigencias adicionales a las previstas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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