Declaran Barreras Burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas en la Ordenanza N° 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
Los siguientes numerales de la Ordenanza N° 627/MM, fueron declaradas Barreras Burocráticas Ilegales:
47.1.2 del artículo 47 | i. Exigencia de que los restaurantes con venta de licor cuenten con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos, etc. ii. Exigencia de que los restaurantes con venta de licor cuenten con personal capacitado en el uso de paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos, etc. |
10.5 del artículo 50 | iii. La exigencia al titular de la licencia de funcionamiento de verificar que no ingresen usuarios portando armas de fuego, municiones de uso civil, así como armas blancas a los establecimientos comerciales (restaurantes con venta de licor). |
Literal b) del artículo 54 | iv. La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con paletas y/o pórticos al ingreso del local, que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM. v. La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con personal de seguridad capacitado para el uso de paletas y/o pórticos de seguridad, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM. |
La decisión se sustentó:
- En relación a los numerales i y ii: la Municipalidad distrital de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas ya que esta es función de las municipalidades provinciales (Art. 3 de la Ley 28681, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades).
- En relación a los numerales iii y iv: son ilegales porque la Ordenanza 2653-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, no las impone y el artículo 6 de dicha ordenanza dispone que las municipalidades distritales están facultadas para adecuar sus disposiciones a las condiciones y características de su circunscripción; sin embargo, no las habilita para imponer exigencias adicionales a las previstas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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