Resumen
En la presente entrevista se abarcan temas muy importantes relacionados principalmente a las principales obligaciones de una Sociedad Anónima Cerrada, como: los libros necesarios para su correcto funcionamiento, la convocatoria para las juntas generales y sesiones del directorio; y la responsabilidad solidaria en materia tributaria de sus representantes.
Juan José Li Peralta
Abogado por la Universidad San Ignacio de Loyola, con más de 10 años de experiencia como asesor de empresas nacionales y extranjeras. Maestrando en Derecho Tributario por la PUCP. CEO de Extraley Perú.
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Tema 1: Libros formalidades
Si soy una S.A.C. ¿Cuántos libros societarios debo llevar?
Una Sociedad Anónima Cerrada debe llevar el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio; solo si la S.A.C. tiene Directorio, y el Libro de Matrícula de Acciones. Asimismo, se debe tener en cuenta que estos libros se consideran como libros vinculados a asuntos tributarios y pueden ser requeridos por la SUNAT en el marco de una verificación y/o fiscalización tributaria.
Base legal: Artículos 134, 170 y 92 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
¿Qué órgano de la sociedad debe custodiar los libros?
Respecto a la custodia de los libros, según la ley es el Gerente General el responsable de la veracidad de los libros. Asimismo, este expide constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros de la sociedad, y, además, actúa como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de Directorio; por lo tanto, se entiende que este es el órgano encargado de la custodia de los libros societarios.
Base legal: Numeral 1 del Artículo 190, Numeral 5 del Artículo 188, Numeral 6 del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿SUNAT puede pedir los libros societarios?
El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y el Libro de Matrícula deAcciones son considerados libros vinculados a asuntos tributarios, por lo tanto, SUNAT está autorizada a solicitar estos libros. Precisamente, una de las facultades de la Administración Tributaria es exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de los libros que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias, los que a su vez deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, Numeral 1 a) del Artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
¿Puedo ocultar información de los libros societarios relacionadas a operaciones comerciales relacionadas con la determinación de tributos?
Es importante indicar que no se puede ocultar información de este tipo de los libros societarios; pues una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, es el ocultar bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias. Es importante mencionar, que en la medida que la información que contengan los libros societarios esté relacionada a la determinación de la obligación tributaria de la sociedad, se debe cumplir con exhibir dicha información a la Administración Tributaria.
Base legal: Numeral 2 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
¿Qué tipo de infracción se comete si no se presentan los libros?
En caso no presentar los libros se cometería la infracción tipificada en el Numeral 1 del Artículo 177 del Código Tributaria: “No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”; la cual, es sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los ingresos del año anterior. En este caso, estaríamos ante una infracción tributaria originada por el incumplimiento de la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, pues no se estaría exhibiendo los libros que ésta solicite.
Base legal: Numeral 1 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Tema 2: Convocatoria a Junta General de Accionistas (JGA) y sesiones de Directorio
¿Cuántas JGA se deben celebrar al año?
Se debe celebrar obligatoriamente la junta general por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Cabe resaltar que también pueden existir Juntas Obligatorias Estatutarias, pues el Estatuto puede exigir la celebración de juntas obligatorias.
Base legal: Artículo 114 y 116 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Quién debe convocar a JGA en una S.A.C.?
Se tiene que mencionar que en una S.A.C. el Directorio es facultativo, la LGS señala que cuando existe Directorio, este es el que convoca a Junta General de Accionistas. Y en caso de que la S.A.C. no cuente con Directorio, es el Gerente General, quien convoca a JGA.
Base legal: Artículo 245 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Quién convoca a sesión de Directorio?
Es el presidente, o quien haga sus veces, quien debe convocar a sesión de directorio en los plazos u oportunidades que el estatuto indique y cada vez que lo considere necesario para el interés social, o cuando lo solicite cualquier director o el gerente general. Si el presidente no convoca al directorio dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, cualquiera de los directores realizará la convocatoria.
Base legal: Artículo 167 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Cómo se convoca a una JGA en una S.A.C.?
La junta de accionistas es convocada mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. Esta convocatoria se realizará para las juntas obligatorias (legales o estatutarias) con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración, y para todas las demás con tres días de anticipación como mínimo.
Base legal: Artículo 245 y 116 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Cómo se convoca a sesión de Directorio?
Se convoca a sesión de Directorio en la forma indicada en el estatuto y, de lo contrario, mediante esquelas con cargo de recepción. Esta convocatoria se realiza con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada para la reunión y debe expresar el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; sin embargo, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad.
Base legal: Artículo 167 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Dónde se debe reunir la JGA o el Directorio?
En el caso de la junta general, esta es celebrada en el lugar del domicilio social, a menos que en el estatuto se haya previsto la posibilidad de realizarla en un lugar distinto. Al indicar domicilio social, la LGS hace referencia a la ciudad que se ha señalado en el Estatuto como el domicilio de la sociedad.
Base legal: Artículo 112 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Las reuniones de JGA o de Directorio pueden ser virtuales?
Siempre que el Estatuto lo permita, las reuniones sí pueden ser virtuales, pues los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, según lo establecido en su estatuto.
Base legal: Artículo 21-A de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
TEMA: RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES Y GERENTES
¿Los Directores y Gerentes son responsables frente a la Sociedad por los actos de gestión?
El Directorio es responsable por los daños y perjuicios que cometa la sociedad, por acuerdos contrarios a la ley, al estatuto o por actos de dolo, abuso de sus facultades o negligencia grave; responderán con todo se patrimonio y de manera solidaria. Mientras que los Gerentes por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave, también responde con todo su patrimonio y de manera solidaria.
Se tiene que mencionar que los Gerentes también serán responsables por los actos de los Directores cuando ayuden en los actos que den lugar a la responsabilidad o si sabiendo de estos actos no informaron al Directorio o a la Junta General.
Base legal: Artículo 177, Artículo 190 y Artículo 191 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Los Directores y Gerentes pueden desarrollar negocios que compitan con una S.A.C.?
El Directorio no puede tener intereses en contrario a la sociedad que administra, por ende, no puede desarrollar negocios que compitan con la Sociedad Anónima Cerrada. Sobre los gerentes se tiene que mencionar que le son aplicables las mismas reglas y por un tema de buen gobierno corporativo lo más recomendable es que no exista un conflicto de intereses.
Base legal: Artículo 180 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un Gerente o Director que genera daños a la Sociedad?
Se tiene el plazo de 2 años para realizar la demanda correspondiente, este plazo empieza a computarse desde que se realizó el acto que origino el daño. El plazo es el mismo para el Gerente y el Director. Se tiene que mencionar que el inicio de la demanda no exime de la responsabilidad penal del Gerente y del Director.
Base legal: Artículo 184 y Artículo 197 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
¿Los Directores y Gerentes son responsables solidarios de las obligaciones tributarias?
Los Gerentes y los Directores serán responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejen de pagar las deudas tributarias. El Código Tributario considera que existe dolo, negligencia grave abuso de facultades cuando el deudor tributario:
- No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
- Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.
- Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.
- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
- Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.
- Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares.
- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
- No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78.
- Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.
- Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.
- Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final.
- Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representan tes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.
Base legal: Artículos 16 del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
¿Cómo impacta la Norma XVI del Código Tributario (norma anti elusiva peruana) en los órganos de gestión de la S.A.C.?
La norma anti elusiva general tiene comopropósito regular el fraude tributario realizado por las empresas al cometer elusión (evitar o disminuir el pago de tributos) y/o los comportamientos que buscan evitar sus obligaciones tributarias. Al no cumplir con la norma anti elusiva los directores y/o gerente general, gerente financiero o que realice sus funciones, que estuvieron involucrados con la elusión tributaria serán responsables solidariamente.
El Directorio es el responsable en decidir la estrategia tributaria de la compañía, aprobando o no los actos, situaciones o relaciones vinculados a la planificación fiscal; sin la posibilidad de delegarlo. Sin embargo, no se considerará responsable solidario el Director que participe o conozca en le elusión, si deja en constancia de su disconformidad al momento de conocer el hecho.
Base legal: Norma XVI y Artículo 16 inciso 13 del Código Tributario, Decreto Supremo 145-2019-EF y Tercera Disposición Complementario Final del Decreto Legislativo N°1422.
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